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Carolina Velazquez Propiedades
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BIEN DE FAMILIA

El instituto del Bien de Familia esta regulado por la ley 14.394. La finalidad del instituto es la protección de la familia. Es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial, concerniente a un inmueble, ocupado o explotado por los beneficiarios directamente, que por destinarse al servicio de la familia goza de inembargabilidad, es de restringida disponibilidad, y subsiste en su afectación hasta después del fallecimiento del titular del dominio.

La ley entiende por familia la constituida por el titular de dominio, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive. La obligación de habitar el inmueble con el afectante solo es exigida en el caso de los colaterales.

Puede afectarse cualquier inmueble pero no podrá constituirse mas de un bien de familia.

Los efectos de la constitución:

  • El inmueble aparece sometido a una inalienabilidad relativa: no puede ser enajenado, se halla fuera del comercio.
  • El inmueble esta sometido a un régimen especial de inembargabilidad.
  • El inmueble afectado no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su constitución, ni aún en caso de concurso. La excepción a la inembargabilidad e inejecutabilidad son: deudas anteriores, obligaciones provenientes de impuestos y tasas que graven el inmueble, créditos derivados de construcciones o mejoras hechas en el inmueble.