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Carolina Velazquez Propiedades
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DONACIÓN

La donación es un contrato en virtud del cual una persona, llamada donante, se obliga a transmitir gratuitamente a otra, denominada donatario una cosa (inmueble).

La transferencia que se opera sobre la base del titulo de donacion es naturalmente gratuita, aunque determinadas especies de este contrato conllevan un elemento de onerosidad, como las donaciones con cargo y las remuneratorias, en la medida de la obligación accesoria impuesta al donatario y la justa retribución de los servicios prestados al donante, respectivamente.

El problema de las donaciones inoficiosas:

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a ciertos herederos, denominados forzosos, un derecho sobre determinada porción de los bienes del causante, que protege la integridad del caudal relicto frente a disposiciones a titulo gratuito entre vivos o por causa de muerte. Esta parte de los bienes del causante se denomina legítima y constituye el límite impuesto al testador o donante para efectuar atribuciones patrimoniales gratuitas sobre bienes de su patrimonio.

La porción disponible es la parte del patrimonio de la que el causante puede disponer libremente, ya sea a extraños o a herederos forzosos. Las donaciones a favor de los legitimarios son consideradas un anticipo de herencia.

Las donaciones inoficiosos son aquellas cuyo valor excede la porción disponible del donante al tiempo de su fallecimiento. En estos casos los herederos cuentan con una acción de reducción para dejarlas sin efecto.

Oferta de Donación:

Consiste en un acto unilateral que emana del donante. El perfeccionamiento del contrato y la configuración del título de propiedad tienen lugar ulteriormente con la aceptación del donatario.

La oferta de donación se presenta como un acto que permite documentarse con celeridad y que brinda la ventaja de conservar el bien en el patrimonio del donante hasta la aceptación. Esto permite revocar la oferta en forma expresa o tacita, sea vendiendo, hipotecando o donando a otra persona la cosa en cuestión.

La oferta de donación puede aceptarse luego de la muerte del donante, en cambio la muerte del donatario antes de la aceptación deja sin efecto la oferta y los herederos de éste no pueden aceptarla.