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Carolina Velazquez Propiedades
El cambio que estabas esperando

IMPUESTO DE SELLOS 2009

(Código Fiscal 2997 y Ley Tarifaria 2998 de la CABA)

Están alcanzados por el impuesto todos los actos y contratos privados y públicos celebrados a titulo oneroso, salvo excepción expresa dispuesta pro la ley.

Toda transmisión de dominio a titulo oneroso de bienes inmuebles, incluida la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de los inmuebles se liquidara el imuesto sobre el PRECIO, MONTO, O VALUACION FISCAL, el que fuere mayor.

Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o mas personas, todas son solidariamente responsables por el total del impuesto.

Comenzó a regir el 13/01/09

Alícuotas:

  • 2,5 % Transferencia de dominio de inmuebles y actos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles.
  • 0,50 % Contratos de locación, sublocación, cesiones de uso, leasing, etc. Con fines comerciales o turísticos.
  • 0,80 % Alícuota general para actos y contratos celebrados a titulo oneroso.

Exenciones:

  • La transferencia del dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes (esto debe hacerse constar en las escrituras con carácter de declaración jurada), siempre que la ablución fiscal o el monto de la operación no supere los $360.000. Las operaciones que excedan este monto tributan sobre el excedente.
  • Transferencia de dominio y contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $10.000.
  • Los fideicomisos constituidos en virtud del contrato aprobado por el Decreto 2021.
  • Los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda (excepto con fines turísticos).
  • Las hipotecas constituidas en los contratos de compraventa de inmuebles por saldo de precio.
  • Contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravamen para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgada por instituciones financieras oficiales o privadas y siempre que el crédito no supere los $ 288.000.-
  • Adquisición de lotes destinados a construcción de viviendas únicas, familiar y de ocupación permanente y cuyo monto no supere los $ 8.000.-
  • División de Condominio.