Este Impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país. Los sujetos de este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles (vendedor). En los casos de cambio o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran.
Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, por el que se transmita el dominio de un inmueble a titulo oneroso.
El impuesto se aplica sobre el VALOR DE TRANSFERENCIA DE CADA OPERACIÓN.
El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considera configurada cuando se producen los siguientes hechos: a) cuando suscripto el boleto de compraventa (o documento equivalente) se otorgue la posesión; b) Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.
La tasa del Impuesto es del 1,5% sobre el valor de transferencia de la operación.
Exención
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por NO PAGAR el impuesto que resulte de la transferencia. Esta opción podrá también ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terreno con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13.512 (Propiedad Horizontal) y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia.
La opción debe ser formulada al momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, en el de formalizarse dicha entrega de posesión o en el de la escrituración, el que fuere anterior y será procedente aun cuando la adquisición del bien de reemplazo hubiera sido anterior, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año. Dentro de dicho plazo el contribuyente debe probar por medios fehacientes la adquisición del inmueble de reemplazo y su afectación al referido destino.
Los escribanos al extender las escrituras traslativas de dominio relativas a la venta y adquisición de los inmuebles, deberán dejar constancia de la opción ejercida por el contribuyente.
¿Como tramitar el certificado de No Retencion?
Dependiendo de las condiciones de la operación, existen dos modalidades para obtener este Certificado:
- Mediante el Régimen Simplificado

Se podrá hacer opción del Régimen Simplificado cuando:
- El inmueble posea un precio de transferencia igual o inferior a $120.000.-
- El inmueble posea como únicos titulares a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.-
- Es condición necesaria que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando corresponda la emisión del certificado a nombre de la sociedad conyugal, no se eximirá a cada uno de sus componentes del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo.
- El inmueble se encuentre incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, e informado como “casa-habitación propia”, cualquiera sea su valor.
- Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o varios componentes de la sociedad conyugal, debiendo realizar el trámite mediante el Régimen General.
Podrá solicitarse vía Internet, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Transferencia de Inmuebles”, opción “Trámite Simplificado – Ley 23.905 art. 14”, en los Centros de Servicios de AFIP, o bien a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs.
- Mediante el Régimen General

Los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por:
Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), mediante Clave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”. Allí deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. En este caso, una vez efectuado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
- Número de solicitud asignado.
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Iniciar el trámite a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
- Número de solicitud asignado.
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:
- Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
- Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).
- Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y el CUIT del escribano interviniente.
Iniciar el trámite a través de los Centros de Servicios de AFIP. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
- Número de solicitud asignado.
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.