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Carolina Velazquez Propiedades
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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

(Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas - Ley 23.905)

Este Impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país. Los sujetos de este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles (vendedor). En los casos de cambio o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran.

Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, por el que se transmita el dominio de un inmueble a titulo oneroso.

El impuesto se aplica sobre el VALOR DE TRANSFERENCIA DE CADA OPERACIÓN.

El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considera configurada cuando se producen los siguientes hechos: a) cuando suscripto el boleto de compraventa (o documento equivalente) se otorgue la posesión; b) Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.

La tasa del Impuesto es del 1,5% sobre el valor de transferencia de la operación.

Exención

En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por NO PAGAR el impuesto que resulte de la transferencia. Esta opción podrá también ejercerse cuando se ceda la única vivienda y/o terreno con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13.512 (Propiedad Horizontal) y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia.

La opción debe ser formulada al momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, en el de formalizarse dicha entrega de posesión o en el de la escrituración, el que fuere anterior y será procedente aun cuando la adquisición del bien de reemplazo hubiera sido anterior, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año. Dentro de dicho plazo el contribuyente debe probar por medios fehacientes la adquisición del inmueble de reemplazo y su afectación al referido destino.

Los escribanos al extender las escrituras traslativas de dominio relativas a la venta y adquisición de los inmuebles, deberán dejar constancia de la opción ejercida por el contribuyente.

¿Como tramitar el certificado de No Retencion?

Dependiendo de las condiciones de la operación, existen dos modalidades para obtener este Certificado:

  • Mediante el Régimen Simplificado
  • Mediante el Régimen General