PERMUTA
El contrato de permuta tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa con tal de que éste le dé la propiedad de otra cosa.
En la permuta puede ocurrir que se considere que el valor de ambas cosas dadas en cambio es equivalente en cuyo caso el objeto del contrato estará integrado sólo por éstas o bien de que, por diferencia de valores, exista una compensación en dinero. Si la suma de dinero fuera inferior o igual al valor de la cosa se seguirá calificando al contrato como permuta, en cambio cuando lo pagado en dinero fuese superior el contrato será de compraventa.